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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00227
11 de enero de 2010
DJ-0105
Alfredo Jones León
Director Ejecutivo
Poder Judicial
Fax: 22-23-84-38, Tel.: 22-95-43-49
Estimado señor:
Asunto:
No requiere refrendo la modificación al contrato suscrito entre el Poder Judicial e Ingeniería Verde S.A., para la adquisición e instalación de un sistema de Presurización de Escaleras y otros complementarios en el edificio de la Corte Suprema de Justicia, derivado de la Licitación Pública 2008LN-000029-PROV.
Nos referimos a sus oficios N° 2056-DE/AL-2009 y Nº 225-10, de fechas 18 de diciembre del año 2009 y 8 de enero del 2010 respectivamente, mediante los cuales solicitan el refrendo a la adenda 1 del contrato suscrito entre Poder Judicial e Ingeniería Verde S.A., para la adquisición e instalación de un sistema de Presurización de Escaleras y otros complementarios en el edificio de la Corte Suprema de Justicia, derivado de la Licitación Pública 2008LN-000029-PROV.
De la lectura del documento remitido para estudio, se tiene que el objeto de la modificación consiste en suministrar e instalar puertas de emergencia, ventanas y pasillo, con resistencia al fuego para ruta de evacuación en la planta baja, con la eliminación de dos ventanas Fire Rated, para atender las recomendaciones del Departamento de Ingeniería de Bomberos del INS, dicha modificación se estimó en la suma de $124.971,38, siendo el monto total del contrato original $477.424,84, mismo que fue debidamente refrendado por esta Contraloría General mediante oficio 3180 del 20 de marzo de 2009. (ver folios 17 al 19 del aparte de órdenes de compra y contratos en expediente administrativo, tomo II).
A efectos de valorar la competencia de este órgano contralor para otorgar el refrendo que se solicita, debemos atender lo señalado por el artículo 3 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, que en cuanto al ámbito de aplicación de refrendo, indica en ...
Fecha publicación: 14/01/2010
Fecha emisión: 11/01/2010
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 2 3 5
12 de enero, 2010
DJ-0112-2010
Bachiller
Juan Carlos Rodríguez Campos
Coordinador
Sub-área de Contratación Administrativa.
HOSPITAL DE SAN CARLOS
FAX: 2460-4805 / 2401-1293
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda el Contrato N°2009-000027 H.S.C, suscrito entre el Hospital de San Carlos y la compañía Industria Buenos Aires S.A. Licitación Pública N° 2009LN000005-2401.
Damos respuesta a su oficio SCAHSC-2120-2009 de 23 de noviembre de 2009, complementado, a solicitud de este Despacho, por oficio SCAHSC-0006-2010 de 7 de enero del 2010, mediante el cual nos remite para refrendo, el Contrato N° 2009-000027 H.S.C, suscrito entre el Hospital de San Carlos y la compañía Industria Buenos Aires S.A . El objeto contractual es la adquisición de carne de res y cerdo para uso en el servicio de nutrición, “entrega según demanda”. Licitación Pública N° 2009LN000005-2401.
Al respecto, le comunicamos que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a que:
1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual, en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa. De igual forma deberá adoptar todas las medidas de control interno necesarias a efectos de velar por el adecuado uso de los recursos públicos.
2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.
3) Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como p ...
Fecha publicación: 14/01/2010
Fecha emisión: 12/01/2010
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 2 2 9
11 de enero, 2010
DJ-0108-2010
Licenciado
Iván Saurez Sandí
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Estimado Señor:
Asunto: Se devuelve el trámite de refrendo al contrato suscrito entre la Municipalidad de Tarrazú y la empresa Constructora Presbere S.A., para la compra y colocación de asfalto en Calle Los Umaña (área de 1.200 m2) y Calle Los Hernández (área de 1.800m2), por un monto total de ¢21.555.000,00
Se atiende oficio N° 2009-AM 221-2009 del 30 de noviembre de 2009, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual solicitó refrendo del contrato para la compra y colocación de asfalto en Calle Los Umaña (1.200 m2) y en Calle Los Hernández (1.800 m2), por un monto de ¢21.555.000,00. Dicho contrato se originó como producto de la tramitación de la Licitación Abreviada N° 2009LA-000008-01.
Sobre el particular, el artículo 3 inciso 2) del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública vigente (R-CO-44-2007), dispone que:
“3) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada, únicamente cuando el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”
En este caso, la delimitación del monto para la aplicación de una licitación pública se deriva de lo dispuesto en la resolución No. R-CO-10-2009 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, en la cual se dispone que la Municipalidad de Tarrazú se ubica en el estrato H. De esa forma, considerando que el objeto del contrato se refiere a la colocación de tres capas alternas de material bituminoso en las calles Los Umaña y Los Hernández, es decir, se trata de ...
Fecha publicación: 14/01/2010
Fecha emisión: 11/01/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 1 5 2
8 de enero, 2010
DJ-0070-2010
Ingeniera
Norma Álvarez Morales
Directora
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
Estimada señora:
Asunto: Se refrenda el contrato para la “Contratación de los servicios para la ingeniería detallada, procura de materiales, construcción y puesta en marcha del proyecto de ampliación de los talleres y hangares en la Refinería” suscrito entre la firma Estructuras de Concreto Sociedad Anónima (ESCOSA) y la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE). Licitación Pública N°2007LN-700124-02.
Damos respuesta a su oficio CBS-L-1895-2009 de 12 de noviembre de 2009, mediante el cual nos remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato suscrito entre Estructuras de Concreto Sociedad Anónima (ESCOSA) y la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE). Licitación Pública N°2007LN-700124-02. El objeto contractual es la “Contratación de los servicios para la ingeniería detallada, procura de materiales, construcción y puesta en marcha del proyecto de ampliación de los talleres y hangares en la Refinería”.
El oficio de marras fue complementado a solicitud de este Despacho por oficios CBS-L-009-2010 y CBS-L-024-2010, recibidos en este Despacho los días 5 y 7 de enero de 2010.
Al respecto, tenemos a bien comunicarle que, una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a que:
1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración verificar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de la contratación, para ello deberá contar con el recurso humano calificado.
2) La razonabilidad del precio así como el cumplimiento de cualquier permiso requerido en este contrato, quedan librados a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y ...
Fecha publicación: 11/01/2010
Fecha emisión: 08/01/2010
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 1 7 8
8 de enero, 2010
DJ-0089-2010
Licenciada
Jennifer Fernández Guillén
Dirección de Proveeduría
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Estimada Señora:
Asunto: Se refrenda contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la empresas Durman Esquivel S.A. ambos contratos para la compra de tubería y accesorios de PVC y polietileno, por un monto total de $476.495,90 y se requiere información adicional respecto del contrato suscrito con AMANCO Tubosistemas de Costa Rica S.A. por un monto de $433.215,20
Se atiende oficio N° DAL-PI-2009-1519 del 13 de noviembre de 2009, recibido en esta Contraloría General el 17 de noviembre de 2009, mediante el cual solicitó refrendo de los contratos suscritos entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con las empresas Durman Esquivel S.A. y Tubosistemas de Costa Rica S.A.; el primero por un monto total de $476.495,90, y el segundo por un monto total de $433.215,20.
Al respecto, una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, sobre los alcances del análisis de los contratos sometidos a ese trámite, se hizo necesario solicitar información adicional mediante oficio N° DJ-0009 del 04 de enero de 2010, a fin de que en el plazo de tres días la Administración gestionante aportara la certificación de contenido presupuestario según la cual se acreditara que para el periodo 2010 existirían los fondos suficientes para hacer frente a la obligaciones contraídas en el marco de los contratos a refrendar.
Por su parte, la Administración responde en tiempo la solicitud planteada mediante oficio N° DP-2010-0057 del 07 de enero de 2010, recibido ese mismo día en esta Contraloría General; y aporta la certificación N° 0015 emitida por el Departamento ...
Fecha publicación: 11/01/2010
Fecha emisión: 08/01/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00158
8 de enero, 2010
DJ-0075
Señor
Osvaldo Villalobos G.
Jefe
Oficina Compras y Pagos
Banco de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se refrendan los contratos suscritos entre el Banco de Costa Rica y Elesban Torres González y otros profesionales en ingeniería y arquitectura, para que fiscalicen inversiones y avalúos de bienes muebles e inmuebles, derivados de la Licitación Pública 2008LN-004960-01, por cuantía inestimable.
Nos referimos a su oficio OCP-630-2009 de 18 de diciembre del año pasado, mediante el cual nos remite para refrendo veintidós contratos suscritos entre el Banco de Costa Rica y los ingenieros e arquitectos que resultaron adjudicatarios en la Licitación Pública 2008LN-004960-01, promovida para la contratación de servicios profesionales en ingeniería y arquitectura para fiscalización de bienes muebles e inmuebles.
Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo a los referidos contratos suscritos con los ingenieros y arquitectos, Elesban Torres González, Eugenio Morelli Cosenza, Olman Chaves Murillo, Marco Tulio Arias Lao, Arturo Ching Wong, Eduardo E. Cordero Quirós, Juan José Hernández Garita, María Mayela Morera Ávila, Edgar Alfaro Loría, Eladio Soto Barquero, Isabel Cristina Vargas Castillo, Mario Ulate Murillo, Jorge Luis Mora Naranjo, Luisa María Rodríguez Consuegra, Félix Villalobos Granados, Ángel Torres Salazar, Carlos Luis Gómez Saborío, Ileana Ramírez Cabrera, Minor Mora Orozco, José R. Cárdenas Sequeira, Mainor Diego Murillo Gamboa, y Olman Barboza Orias, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994, y el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-10 de las 9 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta 23 del 03 de febrero de 2009. L ...
Fecha publicación: 10/01/2010
Fecha emisión: 08/01/2010
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 0 6 4
6 de enero, 2010
DJ-0037-2010
Licenciada
Vanessa Arroyo Chavarría
Proveedora
MINISTERIO DE SALUD
Asunto: Se refrenda el contrato para la remodelación del 5to. Piso del Edificio Central.
Estimada señora:
Damos respuesta a su oficio No. UPI-1876-2009 del 16 de noviembre de 2009, mediante el cual nos remite para refrendo el contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social y Constructora Proyecta S.A. para la Remodelación del Quinto Piso del Edificio Central del Ministerio de Salud (Licitación Pública No. 2009LN-000005-UPIMS), por un monto de ¢ 235.600.000.00.
Sobre el particular, una vez analizado el documento contractual, así como los antecedentes que lo acompañan, estamos otorgando el refrendo a dicha contrato, condicionado a las siguientes observaciones:
1. En relación con la cláusula quinta relacionada con el precio de la contratación, si bien se ha fijado en el contrato un monto de ¢ 235.600.000.00, es necesario que se haga la separación de los montos correspondientes a la exoneración de impuestos nacionales e importación, que han sido estimados por el contratista en ¢ 13.000.000 (folio 589 del expediente administrativo). Lo anterior considerando no solo las manifestaciones de la empresa adjudicada, sino también el punto 9-0 del cartel que advirtió con claridad que: “…el Adjudicatario se obligará a rebajar de la suma adjudicada para la ejecución de la obra el monto de las exoneraciones de impuestos obtenidos por la Institución.” (folio 109 del expediente administrativo). De esa forma, tal y como se indica también en el oficio No. UPI-2112-2009 del 17 de diciembre de 2009, el monto ofrecido es de ¢ 222.600.000.00 libre de todo impuesto nacional y de importación, por lo que es entendido que el Ministerio no cubrirá en forma alguna el monto de ¢ 13.000.000 referido a los impuestos, por lo que es bajo esa condición que se refrenda el contrato señalado.
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Fecha publicación: 08/01/2010
Fecha emisión: 06/01/2010
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 0 7 8
5 de enero, 2010
DJ-0022-2010
Señor
Juan Carlos Gamboa Quirós
Encargado de Compras Municipales
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Asunto:
Se deniega refrendo al contrato para los Estudios de Preinversión del Proyecto Río Naranjo para el Departamento del Acueducto Municipal, suscrito entre la Municipalidad de Paraíso y la empresa Constructora Barveña N y S de Heredia S.A. Licitación Pública N° 2009LN-00002-02. Contrato N° 31-2009.
Estimado señor:
Damos respuesta su oficio sin número, del 11 de noviembre del 2009, mediante el cual solicita el refrendo contralor para el contrato para los Estudios de Preinversión sobre el Proyecto Río Naranjo, suscrito entre esta Municipalidad y la empresa Constructora Barveña N y S de Heredia S.A.
Una vez efectuado el análisis correspondiente, se devuelve el documento de cita sin el respectivo refrendo en consideración a lo siguiente:
· Mediante oficio DJ-2495-2009 del 10 de diciembre del año 2009, este Despacho requirió a esa Corporación Municipal, criterio técnico mediante el cual se acreditara que la oferta de la empresa adjudicataria cumple con los requerimientos cartelarios, y por ende con la satisfacción del interés público perseguido por esa Administración. No obstante lo anterior, no consta por parte de esa Municipalidad el referido criterio, siendo que el mismo constituye en imprescindible, a efectos de acreditar, por parte de profesional municipal competente, la conveniencia técnica de la adjudicación.
· De conformidad con lo señalado por esa Municipalidad, mediante oficio sin número, del 14 de diciembre del año pasado, “Se adjunta descripción completa del proyecto, en el que se describen las condiciones requeridas y las longitudes de las tuberías, infraestructura a diseñar y demás información. En este punto es necesario aclarar que la opción elegida para realizar el proyecto por parte de la municipalidad y según las recomendaciones técni ...
Fecha publicación: 08/01/2010
Fecha emisión: 05/01/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 0 2 8
5 de enero, 2010
DJ-0013-2010
Licenciada
Orietta González Cerón
Jefa Asesoría Jurídica
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Fax: 22-56-83-11
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de información a fin de proseguir con el estudio del contrato N° 055-
2009 suscrito entre el Centro Nacional de La Música y Mar Bussines S.A., para la adquisición de
instrumentos musicales, producto de la licitación pública nacional 2009LN-000066-75800.
Nos referimos a su oficio No. A.J.1080-2009 de 7 de diciembre, mediante el cual requiere la
aprobación del contrato No. 055-2009, suscrito entre el Centro Nacional de La Música y Mar Bussines
S.A., tendente a comprar instrumentos musicales, producto de la licitación pública nacional 2009LN-
000066-75800.
Sobre el particular, con fundamento en el artículo 13, del Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y para efectos de proseguir con el estudio de fondo del
presente documento sometido a nuestra aprobación, se le requiere aportar la siguiente información:
Al respecto, deberá corregir mediante adenda la cláusula primera “Objeto”, a efecto que
incluyan los precios unitarios y montos totales de cada una de las líneas adjudicadas, tal como consta a
folios 245 al 247 del expediente administrativo; toda vez que en el presente contrato solo incluyeron la
línea adjudicada y la cantidad de instrumentos musicales, no así el precio unitario y monto total de
cada una de las líneas adjudicadas.
Dispone el artículo 86 RLCA que la Administración debe justificar la necesidad de aumentar
en cada una de las líneas adjudicadas porque no basta con solo citar el artículo, siendo ello así, remitir
la justificación que respalda el aumento de las cantidades adjudicadas que se sometieron a refrendo
contralor.
Finalmente, remitir certificación presu ...
Fecha publicación: 07/01/2010
Fecha emisión: 05/01/2010
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS